PROTOCOLO CONTRA ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA

En el post de hoy, os contamos todo sobre la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 que establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado “Protocolo contra el acoso”.

La finalidad del Protocolo contra el acoso laboral es informar, sensibilizar, prevenir y atajar esta forma de violencia de género en el ámbito laboral, facilitando el cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que impone a las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, implantar un procedimiento para prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Normativa y obligatoriedad

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS la elaboración de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO, también llamado “Protocolo de Acoso”. Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo.

Sanciones

En el caso de que su empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo,0 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso laboral.

Este Protocolo se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado e importe de la sanción. Y cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa. Y por ello, puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

• Multas de 6.251 a 25.000 € para infracciones leves
• Multas de 25.001 a 100.005 € para infracciones graves
• Multas de 100.006 a 187.515 € para infracciones muy graves

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso. Además de que el trabajador/a acosado tendría derecho a una baja voluntaria con indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a prestación por desempleo. La empresa también podría automáticamente perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

Formación obligatoria

La formación en los Protocolos de Acoso Sexual en el trabajo se ha estipulado como obligatoria para todas las empresas independientemente del número de personas que forman su plantilla. Este hecho se justifica ya que es imprescindible que, tanto la dirección como los trabajadores, conozcan de primera mano cuáles son los principios de igualdad que deben imperar en la empresa. Asimismo, también es imprescindible que conozcan los canales de denuncia y las posibles sanciones que puedan derivar de estas prácticas ilícitas.

Desde Chedalan Business School en colaboración con Aptíssima Psicología del Trabajo, implantamos el protocolo e impartimos la formación obligatoria para los trabajadores de su empresa, con el fin de que puedan valorarla.

Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

 

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