RECURSO PREVENTIVO EN ALICANTE

¿Qué es el Recurso Preventivo?

Consideramos RECURSO PREVENTIVO a una o varias personas designadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?
  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno
  • Uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio, ni sean trabajadores designados, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Conocimientos
  2.  Cualificación
  3. Experiencia en los trabajos a vigilar
  4.  Formación en prevención

El número de recursos preventivos necesarios en el centro de trabajo será definido en la evaluación de riesgos o Plan de Seguridad y Salud cuando nos encontramos en el sector de la Construcción.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  • Comprobar su eficacia, adecuación a los riesgos ya definidos, y adecuación a los riesgos no previstos.
  •  En caso de observar deficiencias:
  • Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que permite su presencia
  • Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento.
  • Dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  • Si el empresario lo decide, el Recurso Preventivo podrá paralizar los trabajos.

ACTIVIDADES EN LAS QUE ESTÁ PREVISTA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (riesgo de caída en altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, alta tensión…)
  • Cualquiera que haya requerido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sector Construcción:

El recurso preventivo en obra será obligatorio para  todas las empresas contratistas. El contratista puede exigir a su vez, que las subcontratas dispongan de recursos preventivos si así lo decide contractualmente.

Sector distinto a construcción:

El recurso preventivo será obligatorio sólo  para aquellas empresas que realicen actividades de riesgo que requieren  la presencia del recurso preventivo. Al contrario que construcción, puede ser una empresa subcontratista.

Por todo lo descrito anteriormente, la presencia de los recursos preventivos es beneficiosa para la empresa dado que su presencia va a significar un mayor control de los riesgos, implicando una menor siniestralidad y absentismo laboral y una mejor imagen de la empresa al reducirse los accidentes.

 

 

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