¿SABES QUÉ FORMACIÓN ES OBLIGATORIA PARA TU EMPRESA Y TUS TRABAJADORES?

Actualmente, nos enfrentamos a continuas llamadas y a emails masivos, donde nos informan de la OBLIGATORIEDAD de realizar ciertos cursos para nuestros trabajadores, los cuales, si no tenemos nos enfrentamos a graves sanciones económicas.

Desde CHEDALAN BUSINESS SCHOOL, queremos ayudaros a aclarar las dudas que nos surgen tras este tipo de publicidad engañosa.

Es importante saber, que hay cursos obligatorios y cursos que no lo son. También depende del sector en el que nos encontremos, por ejemplo, hay cursos que son obligatorios para la construcción, pero no para el sector hostelero.

Nuestra recomendación es pedir siempre una segunda opinión, contactar con entidades de formación con amplia experiencia, que puedan informarte objetivamente de los cursos que son obligatorios para tu empresa.

En el post de hoy, vamos a determinar los cursos OBLIGATORIOS para las empresas y sus trabajadores:

  • En primer lugar, y como novedad aprobada en 2022, tenemos la formación frente al ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA y la implantación del protocolo de acoso, OBLIGATORIO EN TODAS LAS EMPRESAS CON AL MENOS UN TRABAJADOR/A

Os dejamos el enlace a nuestro post, donde os explicamos todo:

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

  • MANIPULADOR DE ALIMENTOS. La normativa actual recoge de forma clara las sanciones pertinentes en caso de no cumplir con los requisitos de formación mínima contemplados en el reglamento. Y es que, además de exigir una formación específica para poder manipular alimentos de forma segura, esta formación debe poder ser acreditada: o sea demostrada, con algún tipo de certificado emitido por una entidad formativa capacitada para impartir dicha formación.

Ahora bien, ¿para qué empresas es obligatoria esta formación? Para todas aquellas empresas en las que sus trabajadores manipulan alimentos que van a ser consumidos fuera del ámbito doméstico.

Esto es muy importante para minimizar los riesgos para los consumidores en cuanto a la preservación de las características organolépticas de los alimentos y, más importante todavía, que no supongan un riesgo para la salud de sus consumidores, por ejemplo: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

Además, es una formación que tiene que estar actualizada constantemente, en la norma no se especifica cada cuanto tiempo, pero es recomendable hacerlo cada vez que haya algún cambio sustancial, como por ejemplo las medidas higiénicas adoptadas con el COVID-19 , o tras el nuevo reglamento UE 2021/382 del 3 de marzo

  • ALERGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS. En este caso la normativa exige Informar al consumidor de los ingredientes de la comida que sirvo, elaboro, manipulo, etc. que pueden producir alergia o intolerancia alimentaria. En concreto, el reglamento habla de 14 alérgenos sobre los que hay obligación de informar.

Pero, ¿es obligatorio formarse?

Pues no es obligatorio, pero SÍ NECESARIO, en todos los casos y para todos los manipuladores de alimentos. Todos los trabajadores/as del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo un riguroso control los ingredientes de cada plato.

Y al igual que en la formación de manipulador de alimentos, es recomendable que tengan la formación empresas como: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

  • MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS (BÁSICO, CUALIFICADO Y RENOVACIÓN): Con esta formación, se pretende concienciar a los aplicadores de productos fitosanitarios en su utilización, ya que son productos altamente nocivos y contaminantes, y se debe realizar uno uso racional de los mismos, hay que tener en cuenta que son perjudiciales para el medio ambiente, por ello, hay que aprender a utilizarlos correctamente y así minimizar su impacto en la medida de lo posible.

La formación NIVEL CUALIFICADO es OBLIGATORIA para:

  • AGRICULTORES:
    • con personal a su cargo y hay varios aplicadores en la explotacíón.
    • que realice tratamientos en otras explotaciones.
    • que quiera obtener el título de fumigador o de piloto de aplicador.
    • que sea responsable de la dosificación.
    • que sea el responsable de la mezcla.
    • que sea el responsable de la aplicación.
  • JARDINEROS
    • que tengan trabajadores que manipulan productos fitosanitarios.
    • responsables de la dosificación o la preparación de la mezcla.
    • que manipulen los productos fitosanitarios para explotaciones de otras personas.

 

  • VENDEDORES
    • de productos fitosanitarios (Ayudantes de ventas).
    • de productos fitosanitarios (Responsable de tienda).
    • Personal de la fabricación de productos fitosanitarios (Personal operativo y auxiliar).Si soy productor de semillas tratadas o de tratamientos post-cosecha (Responsables de dosificación, preparación, mezcla y/o aplicación). Si soy manipulador en la fabricación de productos fitosanitarios (Intervengo directamente en la transacción).

 

La formación en NIVEL BÁSICO es obligatorio para personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, es decir, todas aquellas personas, no profesionales, que utilicen estos productos en su propio terreno.

 

La renovación de ambos, debe hacerse cada 10 años.

 

En Chedalan Business School, estamos acreditados por el IVIA, y una vez terminada la formación, nuestros alumnos, tendrán una autorización OFICIAL emitida por la consellería de AGRICULTURA.

 

  • TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN o del METAL. La TPC o TPM es un documento que acredita la experiencia, cualificación profesional y la formación que un trabajador ha recibido en materia de Prevención de Riesgos. A partir del 1 de enero del 2012, todos los trabajadores del sector de la construcción deberán tenerla obligatoriamente, en este sector, la normativa es muy clara y específica, tenemos formación de 20 horas y de 6 horas (por oficios) en el caso de la construcción, o 20h y 8 horas de oficios, para el metal. Todos los trabajadores deben tener al menos un curso de 20 horas.

Ahora bien, ¡mucho cuidado con las ofertas engañosas! La formación en TPC es siempre 100% presencial*, por eso, desconfía cuando te ofrezcan cursos online, cuando te digan que no es necesario ir a clase todas las horas, o cuando te digan que con firmar la documentación es suficiente, en ningún caso la formación será VÁLIDA.

 

Esto, está estipulado en el Convenio General del Sector de la Construcción, y además, para que un título de formación sea válido para obtener la TPC debe ser impartido por técnicos de prevención de riesgos laborales.

Estos deben estar inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) o bien ser impartido por un servicio de prevención ajeno acreditado. Además, cada curso tiene un código expedido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, sin el cual, el curso no es válido.

*Los cursos de 20h, 8h y 6h del convenio construcción, metal, madera y vidrio son cursos que deben impartirse en la modalidad presencial. Exceptuando los siguientes:

Nivel básico de prevención en la construcción: 60h= 40h online + 20h presenciales

Personal directivo de empresa: 10h online

 

Estos son algunos ejemplos de los cursos más demandados, en CHEDALAN podemos ayudarte a solucionar tus dudas, asesorándote sobre cuál es la formación necesaria para tus trabajadores.

Disponemos de un amplio catálogo formativo, para formar a tus trabajadores de cualquier sector, y además estamos acreditados por FUNDAE para gestionar la bonificación de la formación para que el coste sea el mínimo para tu empresa.

Y recuerda….

PROTOCOLO CONTRA ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA

En el post de hoy, os contamos todo sobre la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 que establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado “Protocolo contra el acoso”.

La finalidad del Protocolo contra el acoso laboral es informar, sensibilizar, prevenir y atajar esta forma de violencia de género en el ámbito laboral, facilitando el cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que impone a las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, implantar un procedimiento para prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Normativa y obligatoriedad

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS la elaboración de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO, también llamado “Protocolo de Acoso”. Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo.

Sanciones

En el caso de que su empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo,0 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso laboral.

Este Protocolo se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado e importe de la sanción. Y cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa. Y por ello, puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

• Multas de 6.251 a 25.000 € para infracciones leves
• Multas de 25.001 a 100.005 € para infracciones graves
• Multas de 100.006 a 187.515 € para infracciones muy graves

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso. Además de que el trabajador/a acosado tendría derecho a una baja voluntaria con indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a prestación por desempleo. La empresa también podría automáticamente perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

Formación obligatoria

La formación en los Protocolos de Acoso Sexual en el trabajo se ha estipulado como obligatoria para todas las empresas independientemente del número de personas que forman su plantilla. Este hecho se justifica ya que es imprescindible que, tanto la dirección como los trabajadores, conozcan de primera mano cuáles son los principios de igualdad que deben imperar en la empresa. Asimismo, también es imprescindible que conozcan los canales de denuncia y las posibles sanciones que puedan derivar de estas prácticas ilícitas.

Desde Chedalan Business School en colaboración con Aptíssima Psicología del Trabajo, implantamos el protocolo e impartimos la formación obligatoria para los trabajadores de su empresa, con el fin de que puedan valorarla.

Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

 

Si tienes alguna consulta, ¡estamos encantad@s de ayudarte!

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