RECURSO PREVENTIVO EN ALICANTE

¿Qué es el Recurso Preventivo?

Consideramos RECURSO PREVENTIVO a una o varias personas designadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?
  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno
  • Uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio, ni sean trabajadores designados, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Conocimientos
  2.  Cualificación
  3. Experiencia en los trabajos a vigilar
  4.  Formación en prevención

El número de recursos preventivos necesarios en el centro de trabajo será definido en la evaluación de riesgos o Plan de Seguridad y Salud cuando nos encontramos en el sector de la Construcción.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  • Comprobar su eficacia, adecuación a los riesgos ya definidos, y adecuación a los riesgos no previstos.
  •  En caso de observar deficiencias:
  • Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que permite su presencia
  • Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento.
  • Dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  • Si el empresario lo decide, el Recurso Preventivo podrá paralizar los trabajos.

ACTIVIDADES EN LAS QUE ESTÁ PREVISTA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (riesgo de caída en altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, alta tensión…)
  • Cualquiera que haya requerido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sector Construcción:

El recurso preventivo en obra será obligatorio para  todas las empresas contratistas. El contratista puede exigir a su vez, que las subcontratas dispongan de recursos preventivos si así lo decide contractualmente.

Sector distinto a construcción:

El recurso preventivo será obligatorio sólo  para aquellas empresas que realicen actividades de riesgo que requieren  la presencia del recurso preventivo. Al contrario que construcción, puede ser una empresa subcontratista.

Por todo lo descrito anteriormente, la presencia de los recursos preventivos es beneficiosa para la empresa dado que su presencia va a significar un mayor control de los riesgos, implicando una menor siniestralidad y absentismo laboral y una mejor imagen de la empresa al reducirse los accidentes.

 

 

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Recuerda que te ofrecemos el servicio de BONIFICACIÓN de la formación de tus trabajadores, para que no suponga ningún coste para tu empresa.

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CHEDALAN

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¿SABES QUÉ FORMACIÓN ES OBLIGATORIA PARA TU EMPRESA Y TUS TRABAJADORES?

Actualmente, nos enfrentamos a continuas llamadas y a emails masivos, donde nos informan de la OBLIGATORIEDAD de realizar ciertos cursos para nuestros trabajadores, los cuales, si no tenemos nos enfrentamos a graves sanciones económicas.

Desde CHEDALAN BUSINESS SCHOOL, queremos ayudaros a aclarar las dudas que nos surgen tras este tipo de publicidad engañosa.

Es importante saber, que hay cursos obligatorios y cursos que no lo son. También depende del sector en el que nos encontremos, por ejemplo, hay cursos que son obligatorios para la construcción, pero no para el sector hostelero.

Nuestra recomendación es pedir siempre una segunda opinión, contactar con entidades de formación con amplia experiencia, que puedan informarte objetivamente de los cursos que son obligatorios para tu empresa.

En el post de hoy, vamos a determinar los cursos OBLIGATORIOS para las empresas y sus trabajadores:

  • En primer lugar, y como novedad aprobada en 2022, tenemos la formación frente al ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA y la implantación del protocolo de acoso, OBLIGATORIO EN TODAS LAS EMPRESAS CON AL MENOS UN TRABAJADOR/A

Os dejamos el enlace a nuestro post, donde os explicamos todo:

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

  • MANIPULADOR DE ALIMENTOS. La normativa actual recoge de forma clara las sanciones pertinentes en caso de no cumplir con los requisitos de formación mínima contemplados en el reglamento. Y es que, además de exigir una formación específica para poder manipular alimentos de forma segura, esta formación debe poder ser acreditada: o sea demostrada, con algún tipo de certificado emitido por una entidad formativa capacitada para impartir dicha formación.

Ahora bien, ¿para qué empresas es obligatoria esta formación? Para todas aquellas empresas en las que sus trabajadores manipulan alimentos que van a ser consumidos fuera del ámbito doméstico.

Esto es muy importante para minimizar los riesgos para los consumidores en cuanto a la preservación de las características organolépticas de los alimentos y, más importante todavía, que no supongan un riesgo para la salud de sus consumidores, por ejemplo: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

Además, es una formación que tiene que estar actualizada constantemente, en la norma no se especifica cada cuanto tiempo, pero es recomendable hacerlo cada vez que haya algún cambio sustancial, como por ejemplo las medidas higiénicas adoptadas con el COVID-19 , o tras el nuevo reglamento UE 2021/382 del 3 de marzo

  • ALERGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS. En este caso la normativa exige Informar al consumidor de los ingredientes de la comida que sirvo, elaboro, manipulo, etc. que pueden producir alergia o intolerancia alimentaria. En concreto, el reglamento habla de 14 alérgenos sobre los que hay obligación de informar.

Pero, ¿es obligatorio formarse?

Pues no es obligatorio, pero SÍ NECESARIO, en todos los casos y para todos los manipuladores de alimentos. Todos los trabajadores/as del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo un riguroso control los ingredientes de cada plato.

Y al igual que en la formación de manipulador de alimentos, es recomendable que tengan la formación empresas como: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

  • MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS (BÁSICO, CUALIFICADO Y RENOVACIÓN): Con esta formación, se pretende concienciar a los aplicadores de productos fitosanitarios en su utilización, ya que son productos altamente nocivos y contaminantes, y se debe realizar uno uso racional de los mismos, hay que tener en cuenta que son perjudiciales para el medio ambiente, por ello, hay que aprender a utilizarlos correctamente y así minimizar su impacto en la medida de lo posible.

La formación NIVEL CUALIFICADO es OBLIGATORIA para:

  • AGRICULTORES:
    • con personal a su cargo y hay varios aplicadores en la explotacíón.
    • que realice tratamientos en otras explotaciones.
    • que quiera obtener el título de fumigador o de piloto de aplicador.
    • que sea responsable de la dosificación.
    • que sea el responsable de la mezcla.
    • que sea el responsable de la aplicación.
  • JARDINEROS
    • que tengan trabajadores que manipulan productos fitosanitarios.
    • responsables de la dosificación o la preparación de la mezcla.
    • que manipulen los productos fitosanitarios para explotaciones de otras personas.

 

  • VENDEDORES
    • de productos fitosanitarios (Ayudantes de ventas).
    • de productos fitosanitarios (Responsable de tienda).
    • Personal de la fabricación de productos fitosanitarios (Personal operativo y auxiliar).Si soy productor de semillas tratadas o de tratamientos post-cosecha (Responsables de dosificación, preparación, mezcla y/o aplicación). Si soy manipulador en la fabricación de productos fitosanitarios (Intervengo directamente en la transacción).

 

La formación en NIVEL BÁSICO es obligatorio para personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, es decir, todas aquellas personas, no profesionales, que utilicen estos productos en su propio terreno.

 

La renovación de ambos, debe hacerse cada 10 años.

 

En Chedalan Business School, estamos acreditados por el IVIA, y una vez terminada la formación, nuestros alumnos, tendrán una autorización OFICIAL emitida por la consellería de AGRICULTURA.

 

  • TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN o del METAL. La TPC o TPM es un documento que acredita la experiencia, cualificación profesional y la formación que un trabajador ha recibido en materia de Prevención de Riesgos. A partir del 1 de enero del 2012, todos los trabajadores del sector de la construcción deberán tenerla obligatoriamente, en este sector, la normativa es muy clara y específica, tenemos formación de 20 horas y de 6 horas (por oficios) en el caso de la construcción, o 20h y 8 horas de oficios, para el metal. Todos los trabajadores deben tener al menos un curso de 20 horas.

Ahora bien, ¡mucho cuidado con las ofertas engañosas! La formación en TPC es siempre 100% presencial*, por eso, desconfía cuando te ofrezcan cursos online, cuando te digan que no es necesario ir a clase todas las horas, o cuando te digan que con firmar la documentación es suficiente, en ningún caso la formación será VÁLIDA.

 

Esto, está estipulado en el Convenio General del Sector de la Construcción, y además, para que un título de formación sea válido para obtener la TPC debe ser impartido por técnicos de prevención de riesgos laborales.

Estos deben estar inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) o bien ser impartido por un servicio de prevención ajeno acreditado. Además, cada curso tiene un código expedido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, sin el cual, el curso no es válido.

*Los cursos de 20h, 8h y 6h del convenio construcción, metal, madera y vidrio son cursos que deben impartirse en la modalidad presencial. Exceptuando los siguientes:

Nivel básico de prevención en la construcción: 60h= 40h online + 20h presenciales

Personal directivo de empresa: 10h online

 

Estos son algunos ejemplos de los cursos más demandados, en CHEDALAN podemos ayudarte a solucionar tus dudas, asesorándote sobre cuál es la formación necesaria para tus trabajadores.

Disponemos de un amplio catálogo formativo, para formar a tus trabajadores de cualquier sector, y además estamos acreditados por FUNDAE para gestionar la bonificación de la formación para que el coste sea el mínimo para tu empresa.

Y recuerda….